Consulta 1/2000

 

Consulta:

La Ley 53/99, de 28 de diciembre ha introducido diversas modificaciones en la Ley 13/95 de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, refiriéndose en su Disposición Adicional Novena, punto 3 a la constitución de las Mesas de Contratación, las cuales, presididas por el Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue,  integrarán como Vocales,  el Secretario, el Interventor y aquellos otros que se designen por el órgano de contratación de entre sus miembros, sin que su numero total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. 

Dado que el Secretario figura necesariamente como Vocal ¿puede ser al mismo tiempo Secretario de la Mesa, dado que es este cargo el que tiene la facultad de la fe pública?

 

 

Respuesta:

El artículo 82.1 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, que no ha sido modificado por la Ley 53/1999, de  28 de diciembre, dice: 

“Salvo en los supuestos previstos en el artículo 12.4, el órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido de una Mesa constituida por un Presidente, los Vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario designados por el órgano de contratación, el último entre funcionarios del propio órgano de contratación.”

 A su vez, el articulo 22 del Real Decreto 390/96, de 1 de marzo, dictado en desarrollo de la Ley 13/1995, afirma en su punto primero que: “La Mesa de contratación estará constituida por un Presidente, un mínimo de tres Vocales y un Secretario designados por el órgano de contratación, el último entre funcionarios del mismo o, en su defecto, entre el personal a su servicio.”  En el punto segundo, por cierto se afirma que si la Mesa de contratación es de carácter permanente, su composición deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, para el caso de los Ayuntamientos que se encuentran dentro de esta Autonomía.

 La Disposición Adicional  Novena,  en su apartado tercero de la Ley 53/1999,  especifica que al menos el Secretario y el Interventor tienen que ser vocales de la Mesa, sin perjuicio de que estas funciones puedan ser delegadas en el Oficial Mayor y en el Viceinterventor respectivamente, o en otros funcionarios siempre en forma legal o reglamentaria.

 Por otra parte, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto Legislativo nº 781/1986, de 18 de abril, afirma en su articulo 162.1.b) que: “La función de la Secretaria comprende la Fe Publica de todos los actos y acuerdos”, función desarrollada por el artículo 2.a) del Real Decreto 1174/1987 por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional.

 En dicho artículo, se concreta que la función de Fe Publica comprende la preparación de asuntos que hayan de ser incluidos en el orden del día,  de las sesiones que celebre el Pleno, la Comisión de Gobierno decisoria o cualquier otro órgano colegiado de la Corporación,  en el cual se adopten acuerdos que vinculen a la misma, así como levantar acta de las sesiones de todos los órganos citados.

La Mesa de contratación, órgano colegiado, no adopta resoluciones o propuestas que vinculen a la Corporación, ya que el órgano competente para contratar puede no aceptar esta propuesta, sino disentir en la forma establecida en los artículos 84.2 y 89 de la Ley 13/99. Sin embargo,  la no aceptación de la propuesta de la Mesa de contratación exige expresamente la motivación de la Resolución, situación que para la ley es excepcional con un procedimiento reglado. Entendemos de gran transcendencia el acto de la Mesa de contratación para el procedimiento de selección del contratista.

  Por todo ello, consideramos muy conveniente que las actas de la  Mesa de contratación sean levantadas bien por el Secretario o por funcionario en quien delegue el propio Secretario. Y no creemos en ningún caso desmesurado o irracional el que el Secretario si lo considera más oportuno o eficaz actúe como fedatario publico de la Mesa de contratación.

 En este caso, el Secretario seria por imperativo legal vocal de la Mesa de contratación y al mismo tiempo Secretario de la misma dando fe a través de las actas de las deliberaciones y decisiones que lleva a cabo este órgano de asistencia del órgano competente para la selección del contratista.

 24 de abril de 2.000.

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